ERTE significa Expediente de Regulación de Empleo Temporal.
El ERTE es una medida tomada por las empresas cuando, por motivos justificados (económicos, técnicos, organizativos, producción, o por causas de fuerza mayor), decide suspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores. Esto quiere decir que los empleados, de manera temporal, o dejan de trabajar o trabajan menos horas.
¿Cómo y cuándo puede una empresa solicitar un ERTE?
Todas aquellas empresas cuya actividad económica esté incluida en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y por tanto se ven obligadas a dejar de prestar servicios y cerrar sus puertas temporalmente, podrán iniciar un ERTE por fuerza mayor.
De la misma forma, todas las empresas que no estén incluidas dentro de dicho listado, pero se vean directamente afectadas por la situación de alarma nacional y deban suspender la actividad o reducir las jornadas de sus trabajadores, podrán presentar frente a la autoridad laboral competente la solicitud de ERTE. Deberá ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, alegando en cada caso la concurrencia de pérdida de actividad derivada del COVID-19..
Si el ERTE por fuerza mayor presentado por la empresa es finalmente aprobado por la autoridad laboral, la empresa no deberá abonar las cotizaciones de sus trabajadores, aunque ese período sí que se entenderá cotizado de cara al trabajador.
Derechos de los trabajadores en un ERTE
Por lo que respecta a los trabajadores, se reconocen unos derechos especiales para todos aquellos que sean incluidos en un ERTE por fuerza mayor por motivo del COVID-19.
Todos los trabajadores tendrán derecho a desempleo, aunque no tengan la cotización mínima.
El tiempo que se esté cobrando el paro por este motivo no se descontará del paro que el trabajador tenga previamente acumulado.